SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

2)

2)  No se tomó en cuenta el ofrecimiento de prueba realizado en su incidente “…que cursan a fs. 84 a 111 de obrados, cursando a fs. 86 de obrados…” (sic) el informe de la Oficial de Diligencias de 1 de julio de 2016, en la que fija como domicilio procesal el ubicado en la av. Ovidio Barbery 116 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

2)  En lo concerniente al segundo agravio, respecto al ofrecimiento de prueba, si bien no corresponde a este Tribunal efectuar la valoración de la prueba producida dentro de un proceso judicial, tampoco es menos cierto que, en el marco de lo anteriormente referido en cuanto a la aplicabilidad del art. 84 del CPC, los Vocales ahora accionados refirieron que las incidencias suscitadas sobre notificaciones en un domicilio procesal que no fuera el señalado por los demandados -hoy accionantes-, pero sin sustentar en un debido análisis por qué la aplicación del indicado precepto legal resta trascendencia a lo reclamado por los accionantes, debiendo considerar para ello un análisis detenido y pormenorizado de los antecedentes del proceso, identificando las respectivas piezas procesales, la etapa y el momento en la cual de forma inequívoca, correspondía la aplicación del art. 84 del CPC.