SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
2)
2) No se tomó en cuenta el ofrecimiento de prueba realizado en su incidente “…que cursan a fs. 84 a 111 de obrados, cursando a fs. 86 de obrados…” (sic) el informe de la Oficial de Diligencias de 1 de julio de 2016, en la que fija como domicilio procesal el ubicado en la av. Ovidio Barbery 116 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
2) En lo concerniente al segundo agravio, respecto al ofrecimiento de prueba, si bien no corresponde a este Tribunal efectuar la valoración de la prueba producida dentro de un proceso judicial, tampoco es menos cierto que, en el marco de lo anteriormente referido en cuanto a la aplicabilidad del art. 84 del CPC, los Vocales ahora accionados refirieron que las incidencias suscitadas sobre notificaciones en un domicilio procesal que no fuera el señalado por los demandados -hoy accionantes-, pero sin sustentar en un debido análisis por qué la aplicación del indicado precepto legal resta trascendencia a lo reclamado por los accionantes, debiendo considerar para ello un análisis detenido y pormenorizado de los antecedentes del proceso, identificando las respectivas piezas procesales, la etapa y el momento en la cual de forma inequívoca, correspondía la aplicación del art. 84 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2.
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. De la valoración de la prueba
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- (interpretación de las normas)
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- Fragmento 26
- Respecto a la segunda denuncia
- 2)
- 3)
- c)
- d)
- 4)
- En cuanto a la tercera denuncia
- III.4.4. Sobre los derechos a la defensa, a la impugnación, a los principios de verdad material e igualdad de las partes
- REVOCAR en parte