SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
III.4.4. Sobre los derechos a la defensa, a la impugnación, a los principios de verdad material e igualdad de las partes
Por último, sobre la presunta lesión a los principios de verdad material e igualdad, y a los derechos a la defensa y al debido proceso, denunciada por los accionantes con el argumento de haber sufrido indefensión al no practicarse correctamente la diligencia de notificación de 4 de mayo de 2016 en sus domicilios procesales señalados, o en Secretaría de Juzgado, se advierte que esa denuncia está vinculada al examen de lo denunciado por los accionantes y que debe ser nuevamente resuelto en apelación por las autoridades accionadas por lesión a los derechos de fundamentación y motivación; por lo cual, este Tribunal al presente se encuentra impedido de considerar dicho aspecto que hace al fondo del recurso planteado. Por otra parte, señalar que no se advierte que las autoridades accionadas hubieran restringido a los accionantes acceder al recurso de apelación, motivo por el cual no se infiere lesión al indicado derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2.
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. De la valoración de la prueba
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- (interpretación de las normas)
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- Fragmento 26
- Respecto a la segunda denuncia
- 2)
- 3)
- c)
- d)
- 4)
- En cuanto a la tercera denuncia
- III.4.4. Sobre los derechos a la defensa, a la impugnación, a los principios de verdad material e igualdad de las partes
- REVOCAR en parte