SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

Fragmento 26

Con relación a la primera denuncia de la problemática planteada, en la que los accionantes alegan la falta de pronunciamiento sobre el contenido de los medios probatorios cursantes en el expediente, con relación a sus domicilios procesales señalados en el proceso, el informe de 1 de julio de 2016, por el que la Oficial de Diligencias advirtió a la Jueza de la causa la inexistencia de la numeración del domicilio procesal inicialmente señalado, y la diligencia de notificación de 4 de mayo de igual año; además de una errónea valoración de la prueba respecto a la diligencia de notificación de 29 de agosto del mencionado año; lo que demostraría, según los accionantes, el apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad en la labor valorativa de los Vocales ahora accionados. Conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la valoración de la prueba es una labor que corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales o a las instancias ante las que se tramitó la causa, no siendo adecuado que este Tribunal se pronuncie sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de las instancias pertinentes, y menos que se atribuya la facultad de revisar la valoración de la prueba efectuada por la autoridad judicial competente; puesto que esa labor únicamente podrá ser realizada, de manera excepcional, cuando el accionante cumpla con los presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional, en virtud a la existencia de un apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir, o cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, que en el presente caso no ocurre.