SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
Fragmento 26
Con relación a la primera denuncia de la problemática planteada, en la que los accionantes alegan la falta de pronunciamiento sobre el contenido de los medios probatorios cursantes en el expediente, con relación a sus domicilios procesales señalados en el proceso, el informe de 1 de julio de 2016, por el que la Oficial de Diligencias advirtió a la Jueza de la causa la inexistencia de la numeración del domicilio procesal inicialmente señalado, y la diligencia de notificación de 4 de mayo de igual año; además de una errónea valoración de la prueba respecto a la diligencia de notificación de 29 de agosto del mencionado año; lo que demostraría, según los accionantes, el apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad en la labor valorativa de los Vocales ahora accionados. Conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la valoración de la prueba es una labor que corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales o a las instancias ante las que se tramitó la causa, no siendo adecuado que este Tribunal se pronuncie sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de las instancias pertinentes, y menos que se atribuya la facultad de revisar la valoración de la prueba efectuada por la autoridad judicial competente; puesto que esa labor únicamente podrá ser realizada, de manera excepcional, cuando el accionante cumpla con los presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional, en virtud a la existencia de un apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir, o cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, que en el presente caso no ocurre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2.
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. De la valoración de la prueba
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- (interpretación de las normas)
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- Fragmento 26
- Respecto a la segunda denuncia
- 2)
- 3)
- c)
- d)
- 4)
- En cuanto a la tercera denuncia
- III.4.4. Sobre los derechos a la defensa, a la impugnación, a los principios de verdad material e igualdad de las partes
- REVOCAR en parte