SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

a)

Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga: a) La anulación del Auto de Vista 052/2018 de 15 de mayo; b) Que los Vocales hoy accionados pronuncien un nuevo Auto de Vista dejando sin efecto los Autos Interlocutorios 10 de 20 de marzo y de 25 de mayo, ambos de 2017; c) La nulidad de obrados hasta la diligencia de notificación de 4 de mayo de 2016; y, d) Se condene las costas, daños y perjuicios contra los Vocales ahora accionados.

Al respecto, si bien los accionantes identificaron los medios probatorios que presuntamente no fueron valorados, como: a) El memorial de reconvención en el que fijaron el primer domicilio procesal; b) La providencia de 29 de septiembre de 2015, por la que la Jueza de la causa tomó conocimiento del referido domicilio procesal; c) El memorial presentado el 7 de enero de 2016, por el que se señaló su nuevo domicilio procesal; d) La providencia de 8 de enero de igual año, por la que el entonces Juez de alzada tuvo por señalado dicho domicilio procesal; e) El informe de 28 de diciembre de 2015, emitido por el Oficial de Diligencias del Juzgado de alzada; f) El informe de 1 de julio de 2016, emitido por la Oficial de Diligencias del juzgado de la causa; y, g) La diligencia de notificación de 4 de mayo de igual año, practicada en la calle Ovidio Ortiz 116 -domicilio inexistente-. Además, refirieron que la diligencia de notificación de 29 de agosto de 2016, fue valorada de forma equivocada en vez de valorar la practicada el 4 de mayo de igual año. Sin embargo, no identificaron ni señalaron cuál es la incidencia, o en qué medida la valoración cuestionada influyó en la resolución final; extremo que al no concurrir en la presente causa, impide a esta jurisdicción revisar de manera excepcional la labor valorativa efectuada por los Vocales hoy accionados. Por ese motivo, corresponde denegar la tutela solicitada sobre ese reclamo.

a)  Con relación al primer agravio, en virtud del cual los accionantes refirieron sobre los antecedentes de la inadecuada notificación realizada, respecto a los mismos; las autoridades accionadas se limitaron a expresar que no se tiene mayor trascendencia en cuanto al domicilio procesal en razón a la vigencia plena del art. 84 del CPC.

a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 052/2018 de 15 de mayo, emitido por los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; disponiendo la emisión de una nueva resolución considerando los fundamentos del presente fallo constitucional.