SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
En cuanto a la tercera denuncia
En cuanto a la tercera denuncia, relativa a que los Vocales hoy accionados aplicaron erróneamente el régimen de comunicación procesal previsto en los arts. 73 a 88 del CPC e inobservaron lo establecido en los arts. 105 a 109 del mismo Código, se tiene que lo que pretenden los accionantes a través de la presente acción de defensa, es que este Tribunal ingrese a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria sobre la errónea aplicación de las mencionadas disposiciones normativas.
En ese sentido, de acuerdo con el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo constitucional, este Tribunal no puede inmiscuirse en la labor de interpretación que desarrollan los jueces ordinarios, a menos que los accionantes hubieran manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba, individualizándola y señalando el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad, o la errónea interpretación del derecho, precisando de manera puntual y concreta qué normas legales se interpretaron de manera equivocada y cómo esas interpretaciones vulneraron derechos fundamentales.
Bajo esas referencias, se tiene que los accionantes denuncian la errónea aplicación de los arts. 73 a 88 del CPC y la inobservancia de los arts. 105 al 109 del mismo Código; sin embargo, ese reclamo no puede ser analizado por esta jurisdicción al no cumplirse con la carga argumentativa requerida para tal fin, pues si bien cuestionaron que la interpretación desarrollada por los Vocales ahora accionados no fue correcta en cuanto al régimen de comunicación procesal; empero, no explicaron por qué la labor interpretativa impugnada resulta errónea, precisando de manera clara la forma en que los derechos cuya tutela se invoca en la presente acción fueron lesionados con la interpretación impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2.
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. De la valoración de la prueba
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- (interpretación de las normas)
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- Fragmento 26
- Respecto a la segunda denuncia
- 2)
- 3)
- c)
- d)
- 4)
- En cuanto a la tercera denuncia
- III.4.4. Sobre los derechos a la defensa, a la impugnación, a los principios de verdad material e igualdad de las partes
- REVOCAR en parte