SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

En cuanto a la tercera denuncia

En cuanto a la tercera denuncia, relativa a que los Vocales hoy accionados aplicaron erróneamente el régimen de comunicación procesal previsto en los arts. 73 a 88 del CPC e inobservaron lo establecido en los arts. 105 a 109 del mismo Código, se tiene que lo que pretenden los accionantes a través de la presente acción de defensa, es que este Tribunal ingrese a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria sobre la errónea aplicación de las mencionadas disposiciones normativas.

En ese sentido, de acuerdo con el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo constitucional, este Tribunal no puede inmiscuirse en la labor de interpretación que desarrollan los jueces ordinarios, a menos que los accionantes hubieran manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba, individualizándola y señalando el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad, o la errónea interpretación del derecho, precisando de manera puntual y concreta qué normas legales se interpretaron de manera equivocada y cómo esas interpretaciones vulneraron derechos fundamentales.

Bajo esas referencias, se tiene que los accionantes denuncian la errónea aplicación de los arts. 73 a 88 del CPC y la inobservancia de los arts. 105 al 109 del mismo Código; sin embargo, ese reclamo no puede ser analizado por esta jurisdicción al no cumplirse con la carga argumentativa requerida para tal fin, pues si bien cuestionaron que la interpretación desarrollada por los Vocales ahora accionados no fue correcta en cuanto al régimen de comunicación procesal; empero, no explicaron por qué la labor interpretativa impugnada resulta errónea, precisando de manera clara la forma en que los derechos cuya tutela se invoca en la presente acción fueron lesionados con la  interpretación impugnada.