SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

II.1.

II.1.    A través de memorial presentado el 28 de septiembre de 2015, Matilde Parada León y Jaime Balderrama Arnez -ahora accionantes- contestaron la demanda ordinaria interpuesta en su contra por Benedicto Layme Choquehuanca -hoy tercero interesado- y reconvinieron por mejor derecho propietario, señalando como domicilio procesal la av. Ovidio Barbery 116 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (fs. 46 a 48). Por Auto Interlocutorio 20 de 12 de octubre del referido año, la entonces Jueza de Instrucción Civil y Comercial Decimosexta de la Capital del departamento de Santa Cruz declaró por no presentada la demanda reconvencional interpuesta por los accionantes al no subsanarse sus observaciones (fs. 56 vta.); decisión que fue apelada por los nombrados el 30 de igual mes y año (fs. 60 a 61).