SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

denegó

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 83 de 22 de julio de 2019, cursante de fs. 218 vta. a 221, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Interpuesta la demanda ordinaria por el hoy tercero interesado contra los accionantes, estos últimos fueron citados en su domicilio real, lo que les posibilitó contestar y reconvenir dicha demanda, asumiendo conocimiento de su existencia y de las actuaciones posteriores; b) El abogado tenía la obligación de comparecer a estrados judiciales para verificar el estado de la causa, al no hacerlo no puede solicitar la anulación de actuaciones judiciales; ello implica la inexistencia de vulneración del derecho a la defensa; y, c) Se cumplió con las formalidades legales al posibilitar la apelación contra las decisiones judiciales; en consecuencia, no se vulneraron los derechos fundamentales alegados por los accionantes.

En vía de aclaración, complementación y enmienda, los accionantes a través de su abogado en audiencia pidieron a la Sala Constitucional que bajo el principio de verdad material exprese su decisión con relación a la notificación de 4 de mayo de 2016, por ser ese el actuado procesal que originó la vulneración de sus derechos.

En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional señaló que habiendo referido en la Resolución 83 la existencia de una citación, era obligación de la parte demandada comparecer a estrados judiciales a efectos de conocer el estado del proceso, tanto en primera instancia como en grado de apelación. Por lo referido, dispuso no ha lugar a la petición de aclaración, complementación y enmienda de los accionantes.