SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
Respecto a la segunda denuncia
En ese entendido, respecto al elemento de congruencia, corresponde aclarar que el Auto de Vista 052/2018 de 15 de mayo, emitido por los Vocales hoy accionados, se pronuncia sobre las apelaciones formuladas contra el Auto Interlocutorio 10 de 20 de marzo de 2017 (Conclusión II.7.) y decreto de 7 de abril de ese año, el cual se limitó a solicitar la suspensión del mandamiento de lanzamiento hasta que se resuelva el citado recurso (Conclusión II.8.). En dicho ámbito, corresponde efectuar el análisis respecto al primer recurso anteriormente referido a objeto de determinar si los Vocales hoy accionados incurrieron en la vulneración de los derechos denunciados por los accionantes, no ameritando mayor pronunciamiento en cuanto al segundo recurso planteado, en razón a que el mismo se limitó a solicitar la suspensión de ejecución de un mandamiento de lanzamiento emitido en tanto se resuelva el primer recurso planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2.
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. De la valoración de la prueba
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- (interpretación de las normas)
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- Fragmento 26
- Respecto a la segunda denuncia
- 2)
- 3)
- c)
- d)
- 4)
- En cuanto a la tercera denuncia
- III.4.4. Sobre los derechos a la defensa, a la impugnación, a los principios de verdad material e igualdad de las partes
- REVOCAR en parte