SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

4)

4)  En  cuanto  a  la  aplicabilidad  de  lo expresado   por  la   SCP 0217/2014, se establece que si bien con el pronunciamiento concerniente al art. 84 del CPC, se respondería a dicho agravio, no es menos cierto que en el presente caso no fueron determinados de forma expresa los motivos por los cuales correspondía la aplicación de dicho precepto legal, y de qué forma la subsunción del caso particular a dicha disposición normativa resolvería la denuncia de los accionantes quienes consideran que no se les aseguró el conocimiento de las determinaciones judiciales en el proceso judicial de referencia; en cuyo sentido, también se lesionaría el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación.

Por todo lo precedentemente referido, se concluye que los Vocales ahora accionados, para resolver el presente caso, debieron fundamentar y motivar su decisión sustentándose en la normativa legal aplicable al caso en particular, explicando las razones y motivos que sostienen su determinación, de tal forma que convenza a las partes que la decisión asumida se encuentra regida de acuerdo a las normas sustantivas y procesales que correspondían ser aplicadas al caso en concreto objeto de impugnación, aspecto que, conforme al análisis efectuado, no fue debidamente cumplido por los Vocales ahora accionados, quienes si bien citaron al art. 84 del CPC, no respondieron respecto a su aplicabilidad en el caso particular ni tampoco con relación a la vigencia del Código Procesal Civil, motivos que obligan a esta Sala a conceder la tutela solicitada.