SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
4)
4) En cuanto a la aplicabilidad de lo expresado por la SCP 0217/2014, se establece que si bien con el pronunciamiento concerniente al art. 84 del CPC, se respondería a dicho agravio, no es menos cierto que en el presente caso no fueron determinados de forma expresa los motivos por los cuales correspondía la aplicación de dicho precepto legal, y de qué forma la subsunción del caso particular a dicha disposición normativa resolvería la denuncia de los accionantes quienes consideran que no se les aseguró el conocimiento de las determinaciones judiciales en el proceso judicial de referencia; en cuyo sentido, también se lesionaría el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación.
Por todo lo precedentemente referido, se concluye que los Vocales ahora accionados, para resolver el presente caso, debieron fundamentar y motivar su decisión sustentándose en la normativa legal aplicable al caso en particular, explicando las razones y motivos que sostienen su determinación, de tal forma que convenza a las partes que la decisión asumida se encuentra regida de acuerdo a las normas sustantivas y procesales que correspondían ser aplicadas al caso en concreto objeto de impugnación, aspecto que, conforme al análisis efectuado, no fue debidamente cumplido por los Vocales ahora accionados, quienes si bien citaron al art. 84 del CPC, no respondieron respecto a su aplicabilidad en el caso particular ni tampoco con relación a la vigencia del Código Procesal Civil, motivos que obligan a esta Sala a conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2.
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. De la valoración de la prueba
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- (interpretación de las normas)
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- Fragmento 26
- Respecto a la segunda denuncia
- 2)
- 3)
- c)
- d)
- 4)
- En cuanto a la tercera denuncia
- III.4.4. Sobre los derechos a la defensa, a la impugnación, a los principios de verdad material e igualdad de las partes
- REVOCAR en parte