SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
1)
Briguitte Barba Gallardo y Riccy Gallardo de Barba, en audiencia a través de su abogado, señalaron que: 1) El Testimonio de Poder 682/2015, que se acompañó para acreditar la personería de la parte accionante, no cuenta con los requisitos contemplados en la ley para la interposición de esta acción tutelar; es decir, no es específico, carece de las facultades especiales para activarla, mucho menos contra el Auto Supremo cuestionado; 2) Dicha escritura pública aparentemente no está registrado en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), incumpliendo la obligación prevista en el art. 29.5 del Código de Comercio (CCo), por lo que no surte efectos contra terceros según el art. 31 del mismo Código y no tiene valor legal alguno para la presentación de esta acción de defensa; 3) Asimismo, no cumplió con lo establecido por los arts. 33 y 24 del CPCo; y, 129.I de la CPE; al respecto, se tienen las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “1179/2013-L de 4 de octubre” y “269/2015-S de 26 de febrero”, ya que quien habría sufrido la vulneración de sus derechos hoy reclamados es una persona jurídica; no habiendo demostrado con documento alguno que se hayan lesionado los mismos o que haya solicitado la formulación de esta acción; y, 4) El Código de Comercio establece que el representante legal de las personas jurídicas en el caso de las sociedades anónimas, es el Presidente del Directorio, sin necesidad de facultades especiales para ejercer derechos y obligaciones de manera directa, conforme al certificado de matrícula de comercio y sus propios estatutos; por ello, no se cuenta con la legitimación activa para la presentación de esta acción constitucional, debiendo denegarse la tutela sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
En uso de la dúplica sostuvieron que el art. 35.II del Código Procesal Civil (CPC) previene que la representación de la persona colectiva deberá adecuarse a las disposiciones que determinaron su creación y estén previstas en su norma interna, y se ejercerá por sus órganos autorizados; si se tratare de un representante designado en el acto constitutivo, no requerirá presentar poder especial; en el presente caso, el representante legal de la empresa debió estar en la audiencia pública ejerciendo sus derechos de manera directa, lo cual no ocurrió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el principio de congruencia entendido como
- debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa,
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- e)
- f)
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 26
- 1° REVOCAR
- 2° Dejar sin efecto