SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
d)
d) Las resoluciones de grado basan su decisión en que se acreditó la relación contractual entre las partes, en base a los comprobantes de entrega de carne, que hacen prueba plena entre ellas “…al margen de establecer que después de la entrega de las cartas notariadas a momento de recibirlas las demandadas piden una prórroga para poder cancelar el saldo en favor de COFRICO, por cuanto indico que se tiene acreditada la obligación demandada en la suma de Bs. 610.979,90 conforme a la liquidación de fs. 30 a 31, información corroborada por el informe técnico de auditoria interna de COFRICO S.A. en el que se hace relación de la entrega del producto cárnico, así como del total de su importe, finalmente estableció que por el informe pericial el detalle de la entrega de carne y los recibos esta documentación tiene fuerza probatoria siendo estimada dentro del marco de la verdad material por lo que indica que la juez tuvo plena convicción sobre la obligación pendiente de su cumplimiento y el importe del mismo” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el principio de congruencia entendido como
- debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa,
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- e)
- f)
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 26
- 1° REVOCAR
- 2° Dejar sin efecto