SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Presentaron demanda ordinaria de cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios contra Briguitte Barba Gallardo y Riccy Gallardo de Barba, habiéndose pronunciado Sentencia que declaró probadas todas las pretensiones demandadas; como resultado de ello, esta última formuló recurso de apelación, en cuya virtud, la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 38/2017 de 6 de octubre, confirmó el fallo de primera instancia y el Auto impugnado; a tal efecto, los demandados recurrieron de casación en la forma y en el fondo, siendo resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, a través del Auto Supremo 1219/2018 de 11 de diciembre, casando el precitado Auto de Vista y deliberando en el fondo declararon improbada la demanda, alegando que la Jueza y el Tribunal de alzada que conocieron el proceso, no realizaron una correcta valoración de la prueba adjuntada, por lo que no se llegó a evidenciar el vínculo contractual entre las partes.

No obstante de ello, dicho fallo omitió realizar una valoración pormenorizada de las pruebas y documentos comerciales aportados por “COFRICO S.A.”, efectuando una errónea interpretación y aplicación de los principios al afirmar que la prueba documental y pericial aportada a la demanda fue armada y que la testifical era inidónea, careciendo de valor al ser literales del dominio interno de la parte actora, desconociendo los arts. 1306 y 1307 del Código Civil (CC) y las normas del Código de Comercio, no habiendo interpretado dichos artículos básicos en la relación comercial y que dan valor a los legajos contables presentados por la aludida entidad accionante.

Por otra parte, hicieron una ilegal interpretación e incorrecta aplicación y alcance del art. 1328 del Código Sustantivo Civil, empleado erróneamente en la presente causa, con el único fin de restarle validez legal a sus pruebas testificales; asimismo, omitieron valorar y apreciar el objeto principal de la demanda, los parámetros, fijación y determinación de los hechos pretendidos, que según la Jueza a quo era la obtención de una resolución judicial donde se establezca que los demandados incumplieron con el pago de una obligación emergente de relaciones comerciales y se condene a la cancelación de la misma, más el resarcimiento del daño; causando una incongruencia entre la pretensión demandada, los fundamentos y los elementos de hecho y de derecho que sustentan la Sentencia pronunciada por la Jueza de primera instancia y los argumentos del Auto de Vista emitido por el Tribunal ad quem, lesionando con ello el debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia de los fallos en relación a la petición invocada.