SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Presentaron demanda ordinaria de cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios contra Briguitte Barba Gallardo y Riccy Gallardo de Barba, habiéndose pronunciado Sentencia que declaró probadas todas las pretensiones demandadas; como resultado de ello, esta última formuló recurso de apelación, en cuya virtud, la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 38/2017 de 6 de octubre, confirmó el fallo de primera instancia y el Auto impugnado; a tal efecto, los demandados recurrieron de casación en la forma y en el fondo, siendo resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, a través del Auto Supremo 1219/2018 de 11 de diciembre, casando el precitado Auto de Vista y deliberando en el fondo declararon improbada la demanda, alegando que la Jueza y el Tribunal de alzada que conocieron el proceso, no realizaron una correcta valoración de la prueba adjuntada, por lo que no se llegó a evidenciar el vínculo contractual entre las partes.
No obstante de ello, dicho fallo omitió realizar una valoración pormenorizada de las pruebas y documentos comerciales aportados por “COFRICO S.A.”, efectuando una errónea interpretación y aplicación de los principios al afirmar que la prueba documental y pericial aportada a la demanda fue armada y que la testifical era inidónea, careciendo de valor al ser literales del dominio interno de la parte actora, desconociendo los arts. 1306 y 1307 del Código Civil (CC) y las normas del Código de Comercio, no habiendo interpretado dichos artículos básicos en la relación comercial y que dan valor a los legajos contables presentados por la aludida entidad accionante.
Por otra parte, hicieron una ilegal interpretación e incorrecta aplicación y alcance del art. 1328 del Código Sustantivo Civil, empleado erróneamente en la presente causa, con el único fin de restarle validez legal a sus pruebas testificales; asimismo, omitieron valorar y apreciar el objeto principal de la demanda, los parámetros, fijación y determinación de los hechos pretendidos, que según la Jueza a quo era la obtención de una resolución judicial donde se establezca que los demandados incumplieron con el pago de una obligación emergente de relaciones comerciales y se condene a la cancelación de la misma, más el resarcimiento del daño; causando una incongruencia entre la pretensión demandada, los fundamentos y los elementos de hecho y de derecho que sustentan la Sentencia pronunciada por la Jueza de primera instancia y los argumentos del Auto de Vista emitido por el Tribunal ad quem, lesionando con ello el debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia de los fallos en relación a la petición invocada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el principio de congruencia entendido como
- debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa,
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- e)
- f)
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 26
- 1° REVOCAR
- 2° Dejar sin efecto