SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 24 de 8 de mayo de 2019, cursante de fs. 248 a 249, denegó la tutela solicitada, a tal efecto expresó los siguientes fundamentos: i) La entidad accionante hizo referencia que existió una inadecuada interpretación por parte de los demandados; empero, no especificó el tipo de interpretación que no efectuaron al momento de dictar el Auto Supremo 1219/2018, a fin de que se pueda realizar una valoración de la legalidad ordinaria; ii) Sostuvo que se dejó de aplicar los arts. 1306 y 1307 del “Código de Comercio”, con relación a los arts. 1318 y 1321 del CC; entonces, esa labor es la que debió realizar el peticionante de tutela al activar esta acción de amparo constitucional, para que esta Sala llegue al convencimiento de que los nombrados omitieron la realización de este tipo de interpretación; asimismo, debió expresar qué reglas relativas a la valoración de la prueba no fueron consideradas al dictar el fallo cuestionado; y, iii) Por su parte, dichas autoridades efectuaron una valoración respecto a las pruebas ofrecidas, indicando que estas carecen de un sustento probatorio con relación al valor jurídico; es decir, no existió un reconocimiento judicial de firmas y tampoco una constancia en la documentación arrimada, de la entrega y recepción de la carne que supuestamente formaba parte de la obligación contraída; por tales argumentos, el citado Auto Supremo se encuentra motivado y fundamentado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el principio de congruencia entendido como
- debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa,
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- e)
- f)
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 26
- 1° REVOCAR
- 2° Dejar sin efecto