SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Una vez desarrollado el marco jurisprudencial para el examen del presente caso, de la revisión y cotejo de los antecedentes que cursan en el expediente, se llegó a evidenciar que el 12 de agosto de 2015, “COFRICO S.A” -ahora entidad accionante- mediante su representante, interpuso demanda ordinaria de cumplimiento de obligación contra Briguitte Barba Gallardo y Riccy Gallardo de Barba; a ese fin, la Jueza Pública Civil y Comercial Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 13 -no se indicó la fecha-, declarando probada la demanda, disponiendo que la parte demandada proceda al pago de la suma Bs610 979,90.- al tercer día de ejecutoriado el citado fallo, bajo prevenciones de cobro coactivo.
Dicha determinación fue confirmada por Auto de Vista 38/2017 de 6 de octubre, emitido por la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, en virtud al recurso de apelación formulado por Riccy Gallardo de Barba contra la merituada Sentencia. Posteriormente, como resultado de los recursos de casación en el fondo y en la forma interpuestos por la parte demandada, los miembros de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, pronunciaron el Auto Supremo 1219/2018 de 11 de diciembre, resolviendo casar el aludido Auto de Vista, declarando improbada la demanda de incumplimiento de obligación más el pago de daños y perjuicios interpuesta por “COFRICO S.A.”.
Establecidos con precisión los antecedentes procesales, se advierte que los peticionantes de tutela denunciaron entre otros aspectos, la falta de motivación en el citado Auto Supremo 1219/2018; en ese marco, a efectos de analizar si la mencionada Resolución contiene la debida fundamentación y motivación, corresponde conocer los argumentos esgrimidos que la sustentan:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el principio de congruencia entendido como
- debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa,
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- e)
- f)
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 26
- 1° REVOCAR
- 2° Dejar sin efecto