SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado ratificó in extenso el contenido de la acción de amparo constitucional presentada, añadiendo que “COFRICO S.A.” es una persona jurídica que se dedica a realizar actividad comercial vendiendo carne en la zona “Los Pozos” del departamento de Santa Cruz, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la ley para tal ejercicio, generando documentos contables mediante las operaciones diarias que efectúa; empero, en el Auto Supremo 1219/2018 se evidenció una errónea interpretación y aplicación de los principios jurisdiccionales y constitucionales, citando una doctrina totalmente alejada a las pretensiones y al objetivo de la demanda que es el cumplimiento de una obligación, más el pago de daños y perjuicios, con base en documentos contables donde existe constancia de entrega de mercadería y dicha recepción está inserta en el expediente.
Haciendo uso de la réplica señaló que, estaba demostrada la personería de la aludida Corporación que es una sociedad jurídica y existe la constancia que acredita el Registro de Comercio, conforme establece el art. 35.II del “…Código de Procedimiento Civil…” (sic); de otro lado, las industrias de acuerdo al Código de Comercio se “manejan” mediante representantes los cuales son personas naturales que actúan en su nombre en base a un mandato que otorga la ley y el citado Código; en este caso, el Testimonio de Poder 682/2015 de 23 de abril, está inscrito en el indicado Registro, el mismo que fue extendido para iniciar un juicio ordinario ante los tribunales jurisdiccionales y también para presentar recursos ordinarios y extraordinarios; por lo tanto, el documento público que otorgó José Ronald Añez Rivero como representante de “COFRICO S.A.” tiene facultades para delegar otros mandatos para que le representen en los juicios, una empresa no puede tener un poder específico para cada caso, son variados clientes; reiterando se conceda la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el principio de congruencia entendido como
- debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa,
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- e)
- f)
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 26
- 1° REVOCAR
- 2° Dejar sin efecto