SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado ratificó in extenso el contenido de la acción de amparo constitucional presentada, añadiendo que “COFRICO S.A.” es una persona jurídica que se dedica a realizar actividad comercial vendiendo carne en la zona “Los Pozos” del departamento de Santa Cruz, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la ley para tal ejercicio, generando documentos contables mediante las operaciones diarias que efectúa; empero, en el Auto Supremo 1219/2018 se evidenció una errónea interpretación y aplicación de los principios jurisdiccionales y constitucionales, citando una doctrina totalmente alejada a las pretensiones y al objetivo de la demanda que es el cumplimiento de una obligación, más el pago de daños y perjuicios, con base en documentos contables donde existe constancia de entrega de mercadería y dicha recepción está inserta en el expediente.

Haciendo uso de la réplica señaló que, estaba demostrada la personería de la aludida Corporación que es una sociedad jurídica y existe la constancia que acredita el Registro de Comercio, conforme establece el art. 35.II del “…Código de Procedimiento Civil…” (sic); de otro lado, las industrias de acuerdo al Código de Comercio se “manejan” mediante representantes los cuales son personas naturales que actúan en su nombre en base a un mandato que otorga la ley y el citado Código; en este caso, el Testimonio de Poder 682/2015 de 23 de abril, está inscrito en el indicado Registro, el mismo que fue extendido para iniciar un juicio ordinario ante los tribunales jurisdiccionales y también para presentar recursos ordinarios y extraordinarios; por lo tanto, el documento público que otorgó José Ronald Añez Rivero como representante de “COFRICO S.A.” tiene facultades para delegar otros mandatos para que le representen en los juicios, una empresa no puede tener un poder específico para cada caso, son variados clientes; reiterando se conceda la tutela impetrada.