SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

f)

f)    De la revisión de las indicadas resoluciones, se tiene que “…resulta equivoco el argumento utilizado por la parte actora para asumir la determinación de declarar probada la pretensión de cumplimiento de obligación del presente proceso, siendo que el A quo así como el Ad quem no realizaron una correcta valoración de la prueba adjunta en obrados con la cual no se llegó a establecer la existencia de un vínculo contractual entre COFRICO y las demandadas, por lo que se advierte que los de instancia no cumplieron con la labor valorativa del universo probatorio introducido al proceso en el sentido de que toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el Juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos…” (sic).

Ahora bien, conforme se tiene reflejado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda autoridad que pronuncie una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos (desarrollo descriptivo de los antecedentes que dieron lugar al recurso de apelación), así como la fundamentación y motivación, entendiéndose por la primera la obligación que tiene la autoridad que la emite, de citar los preceptos legales sustantivos y adjetivos en que basa la determinación asumida; vale decir, la justificación a su decisión judicial; y por la segunda, la manifestación de una serie de razonamientos lógico jurídicos que la llevaron a la conclusión de que el acto concreto se ajusta a la hipótesis normativa (fundamentación intelectiva); o sea, hacer saber al afectado los motivos del procedimiento respectivo, ya que solo así estará en aptitud de defenderse como estime pertinente.

Asimismo, todo fallo jurisdiccional o administrativo además debe describir de forma individualizada los medios de prueba aportados por las partes procesales; en igual sentido, deberá valorar de manera concreta y explícita los producidos asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada.