SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
e)
e) El Tribunal de alzada, confirmó la Sentencia apelada señalando “…que la integridad de los medios probatorios reproducidos en el caso de autos manifestó que se evidenció la correcta decisión del A quo por cuanto dicha integridad del análisis corrobora el hecho de que la empresa demandante efectivamente trabajaba con las comerciante demandadas, entregándoles carne para la comercialización hecho evidenciado por la prueba documental de fs. 30 a 36, 43, 92 a 283 consistentes en cartas recibidas por la apelante acompañadas de un resumen del estado de cuentas adjuntadas cuyo dato de inicio de entrega de carne de res es de 11 de febrero de 2010 hasta el 01 de abril de 2011 que además tiene un monto consignado de suma adeudada de Bs. 610.979,90 en consecuencia estableció que el A quo analizó correctamente la prueba y declar[ó] existente la obligación y por ende probada la demanda constituyéndose el pago del precio una de las obligaciones principales del comprador” (sic); y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el principio de congruencia entendido como
- debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa,
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- e)
- f)
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 26
- 1° REVOCAR
- 2° Dejar sin efecto