SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
c)
c) La demanda no reúne los presupuestos para que opere el cumplimiento de obligación “…pues del análisis de los medios probatorios presentados por la parte demandante no se acredita la relación comercial o el vínculo contractual que hubiese existido entre COFRICO y las demandadas, ya que como lo establecido en el III.3 de a doctrina desglosada se tiene que existe contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre si una relación jurídica, cuya voluntad de las partes puede manifestarse de cualquier forma, de palabra, por escrito mediante instrumento público o privado de modo que se pueda establecer que las partes entre tenían la intención de tener un vínculo contractual u obligacional, aspecto que no se puede establecer en el presente caso” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el principio de congruencia entendido como
- debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa,
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- e)
- f)
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 26
- 1° REVOCAR
- 2° Dejar sin efecto