SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
1)
Carla Cecilia Roldan Jemio y Jorge Mauricio Galindo Canedo, representantes de la empresa BBR S.A., en audiencia manifestaron que: 1) Las notas reclamadas fueron dirigidas a “…Terrasur Boliviana de Bienes y Raíces SA …”(sic); sociedad comercial inexistente; sin embargo, conforme a los sellos de recepción de las mismas fueron dejadas en BBR S.A. y de TERRASUR Limitada (Ltda.), motivo por el cual no llegaron al remitente final; 2) Revisados los archivos de la empresa a la cual representan, hallaron un contrato de venta de lote, suscrito con el peticionante de tutela, quien también cuenta con un original, de cuyo contenido tiene información que este requirió; y, 3) En ninguna de las solicitudes el accionante precisó domicilio procesal; empero, en la fotocopia de su cédula de identidad con su firma original, se encuentra registrado este dato en la calle “…Isadro Montero numero 7 Obelisco…” (sic), en el requerimiento de crédito a Terrasur Ltda. indicó la avenida Abaroa 1225 y el de su oficina en la calle Raúl Salmón 7, por lo que, el 11 de marzo de 2019, mediante carta notariada respondieron “una” de sus peticiones, buscándole en los domicilios citados, hecho representando por el “notario”, quien manifestó que al no encontrar al interesado dejó pegada la nota, adjuntando una prueba fotográfica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR