SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

Fragmento 16

En ese entendido, si bien los demandados manifiestan que el 11 de marzo y 7 de junio de 2019 se habría mandado notas de respuesta al accionante, y que la primera habría sido pegada en su domicilio; empero, de la lectura de las referidas cartas detalladas en la Conclusión II.4, tampoco se advierte la exposición de una respuesta positiva o negativa congruente con lo peticionado por el prenombrado; es decir, no se responde de manera clara a su petición de autorización de pago de sus cuotas, menos aún se acepta o niega la extensión de la fotocopia legalizada requerida ni se tiene pronunciamiento alguno en relación al informe solicitado de las razones por las que no se le permite cancelar su deuda.