SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de junio de 2014, suscribió documento privado de transferencia de obligaciones con Santa Genoveva Gabriel Cabezas representante de la empresa BBR S.A. -ahora demandada- y Dennys Tatiana Raña Claros, el cual señaló que entre las aludidas el 11 de febrero de 2010 realizaron contrato de compra venta con reserva de lote de terreno 7, manzano C, urbanización Colinas del Bello Monte, que fue transferido a su favor y financiado por la referida sociedad comercial.
Al tener un saldo pendiente con la empresa demandada cancelaba mensualmente, pero en enero de 2018 fue a trabajar a la ciudad de Sucre donde tuvo un accidente, lo que le impidió cumplir con su obligación pecuniaria en los meses de enero a mayo de ese año; posteriormente, se trasladó a regularizar sus cuotas a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; sin embargo, no aceptó la entidad financiera, hecho que le llevó a constituirse en oficinas de la referida entidad, donde del mismo modo no le recibieron los pagos, indicándole que por el retraso “…‘HABIA PERDIDO EL TERRENO POR QUE YA ESTABA TRANSFERIDO A OTRA PERSONA, COMO TAMBIEN PERDIO TODAS SUS CUOTAS SIN RECLAMO ALGUNO’…” (sic), ante tal arbitrariedad, cuestionó la determinación que no le fue notificada ni puesta a su conocimiento anteriormente, tampoco se procedió conforme a procedimiento, sin lograr que se le atiendan sus requerimientos.
Motivos que le llevaron a presentar los memoriales de 14 de septiembre y 16 de noviembre de 2018 y, así también de 19 de febrero y 1 de abril de 2019, a través de los cuales solicitó, se autorice la cancelación de las cuotas vencidas, le otorguen fotocopias legalizadas del contrato suscrito y se emita un informe detallado sobre la causa por qué se le imposibilitó efectuar dicho pago, advirtiendo en la última que acudiría a la justicia constitucional u ordinaria si ameritaba; empero, estos de manera negligente no fueron respondidos; más aún, conllevó a la negación de recibir las notas posteriormente presentadas.
Por lo expuesto, activó la presente acción tutelar apoyándose en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1930/2010-R de 25 de octubre, 1995/2010-R de 26 de octubre y 0162/2012 de 14 de mayo, las cuales refieren, que ante el requerimiento de una petición sea verbal o escrita, merece una respuesta pronta y oportuna, sea de forma positiva o negativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR