Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la petición; puesto que, tras haber suscrito contrato de transferencia de derechos y obligaciones de un lote con la empresa demandada, pagó mensualmente algunas cuotas; empero, por un accidente no pudo cumplir con su obligación pecuniaria de los meses de enero a mayo del 2018, por ello, al recuperarse quiso cubrir las mismas; sin embargo, no le aceptaron la cancelación; por lo que, en reiteradas oportunidades mediante escritos solicitó, explicación sobre la negación de recibir lo adeudado, fotocopia legalizada del documento contractual y orden de la cancelación de lo devengado, memoriales que no fueron respondidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR