SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

II.4.

II.4.  Constan dos notas de “RE[S]PUESTA A SOLICITUD” (sic), de 11 de marzo y 7 de junio ambas de 2019, en las mismas Pedro Pablo Nina Luna, Representante Legal de BBR S.A. indicó “…tal como manifestamos verbalmente su contrato de venta con reserva de propiedad ha sido revertido en fecha 23 de abril de 2018, por esta razón ya no se encuentra vigente, por incumplimiento de pago de más de 4 cuotas (…) en fecha 8 de octubre de 2014 su persona recogió la copia de su contrato...” (sic); constando en las dos, acta de entrega de carta notariada, registrada el 7 de junio de idéntico año por la Notaría de Fe Pública 93, señalando que la primera fue pegada en la puerta del domicilio ubicado en la avenida Avaroa 1225 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y la segunda no pudo ser entregada, ya que no se lo encontró al accionante en la calle Raúl Salmón 7 de la ciudad de El Alto (fs. 32 y vta.; y, 36 y vta.).