Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.1.
II.1. Se tiene memorial recepcionado por TERRASUR Ltda. el 14 de septiembre de 2018, por el cual Ramiro Froilán Canedo Chávez -ahora accionante-“IMPETRA CANCELACIÓN DE CUOTAS” (sic), también solicitó fotocopias legalizadas del “…Contrato con la Empresa y compromiso de pago del contrato No. 10711 del Lote/Servicio: Colinas de Bellomonte/C/07” (sic), indicando como domicilio procesal la secretaría de la aludida empresa (fs. 11 y vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR