SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
Fragmento 15
En el caso concreto, conforme se tiene expuesto en los antecedentes, el impetrante de tutela dedujo ante los demandados, memoriales en los que solicitó de forma puntual y clara; la autorización de la cancelación de sus cuotas devengadas, la extensión de fotocopia legalizada del contrato de compra venta del inmueble, así como un informe del por qué no se le permitiría efectuar el pago de sus saldos devengados; sin embargo, no se tiene constancia alguna que las solicitudes antes mencionadas hayan merecido por parte de la empresa demandada una respuesta formal, oportuna, clara y concreta a cada una de las precitadas peticiones, y que las mismas hayan sido puestas a su conocimiento de forma efectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR