SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 065/2019 de 12 de junio, cursante de fs. 46 a 48, concedió la tutela impetrada, disponiendo que en el término de setenta y dos horas “…la empresa accionada responda puntualmente a las pretensiones del accionante positiva o negativamente” (sic); bajo los siguientes fundamentos: i) El impetrante de tutela en los memoriales de solicitud indicó como domicilio la secretaría de su despacho “…que es un domicilio perfeccionable y que si se deja la respuesta ahí para quien solicite vaya y la recoja” (sic); y, ii) En las dos notas de respuesta se refirieron “…a la exhibición de su contrato…” (sic); sin embargo, lo pedido va más allá de conocer el mismo, siendo que el peticionante de tutela esperó una respuesta positiva o negativa sobre sus pretensiones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR