SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

a)

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) “…La entrega al representante legal de la presente tutela el documento de contrato en ORIGINAL O FOTOCOPIA LEGALIZADA entre Ramiro Froilan Canedo Chávez con C.I. No 4759502 L.P., y la EMPRESA TERRASUR BOLIVIANA DE BIENES Y RAICES S.A.…” (sic); b) Se otorgue la notificación sobre los pagos adeudados; c) Que en veinticuatro horas, se realice la “…entrega de FOTOCOPIAS LEGALIZADA U ORIGINAL de la Resolución o documentación de la EMPRESA TERRASUR BOLIVIANA DE BIENES Y RAICES S.A. por el cual se revierte el terreno e indica la no devolución de los dineros aportados…” (sic); y, d) Sea con daños y perjuicios.

En ese entendido, en el caso de autos, el hecho denunciado como lesivo por el accionante, emerge de la falta de pronunciamiento de la empresa demandada en relación a las solicitudes de 14 de septiembre, 16 de noviembre de 2018 y 12 de febrero de 2019, a través de las cuales solicitó: a) Autoricen la orden de cancelación de las cuotas devengadas; b) Le otorguen la fotocopia legalizada del contrato de compra venta realizado con dicha empresa; y, c) Emitan un informe detallado que refiera los motivos, por los que no se aceptaba el pago de lo adeudado.

En ese sentido, conforme al desarrollo jurisprudencial expuesto en el  Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto al derecho a la petición resguardado por el art. 24 de la Norma Suprema, establece que, ante una solicitud verbal o escrita, esta merece ser respondida de manera clara, precisa, completa y congruente en relación a las cuestiones pedidas, además tiene que ser puesta a conocimiento del solicitante.