Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
Fragmento 14
De lo referido por la parte demandada, que en la audiencia de garantías expresó “…se ha mandado una carta al señor Ramiro Froilán Canedo Chávez, respondiendo una de las notas que se habría encontrado entre las notas pendientes…” (sic), además, de las notas de 11 de mayo y 7 de junio de 2019 que cursan en obrados, dirigidas al impetrante de tutela firmadas por el representante de BBR S.A., constituyen en hechos que dan a entender que la precitada sociedad comercial tuvo conocimiento de la información requerida por el aludido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR