SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
Fragmento 13
De los antecedentes que cursan en obrados, se tienen los memoriales presentados por el peticionante de tutela el 14 de septiembre y 16 de noviembre de 2018, mediante los cuales solicitó realizar el pago de cuotas adeudadas y entrega de fotocopia legalizada del documento de compra y venta de un bien inmueble debidamente suscrito con la empresa demandada (Conclusiones II.1 y 2); posteriormente, a través de escrito de 12 de febrero de 2019 además de requerir lo supra citado, pidió un informe detallado que señale por qué se le negaba la cancelación de lo devengado (Conclusión II.3); por lo referido el representante de la sociedad comercial BBR S.A. emitió las notas de 11 de marzo y 7 de junio de igual año que en su referencia señalan “RE[S]PUESTA A SOLICITUD” (sic), los cuales cuentan con acta de entrega de carta notariada de 7 de junio de similar año (Conclusión II.4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR