SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
1)
Walter Andrés Cuellar Romero, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Segundo de Punata del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 23 y vta., manifestó que: 1) Previo a admitir la acción de amparo constitucional, en el marco de los arts. 33 y 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo) debe revisarse aspectos de forma para determinar la improcedencia sin llevar a cabo la audiencia; 2) La presente acción tutelar debió ser rechazada sin ingresar al fondo de la problemática; y, 3) La accionante refirió de manera expresa que dejó vencer el plazo para proveer recaudos dentro de la apelación alterna al recurso de reposición que interpuso contra el Auto de 24 de agosto de 2018, pretendiendo suplir la negligencia procesal con la acción de amparo constitucional; por lo que, solicita se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando estas no fueron reclamadas oportunamente y mediante los recursos expresamente establecidos o habiendo hecho uso de los mismos, por su propia negligencia impidieron que las autoridades de alzada tengan la oportunidad de pronunciarse sobre los agravios ocasionados
- CONFIRMAR