SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido

           Esta acción de defensa, por mandato constitucional se rige por los principios de subsidiariedad e inmediatez; el primero, implica el agotamiento previo de los recursos o medios efectivos e idóneos que el orden jurídico prevé -art. 129.I de la CPE-, y el segundo tiene que ver con el plazo para plantear este medio de defensa que se fijó en seis meses conforme dispone el art. 129.II de la Norma Suprema. Sobre el primero de los principios de referencia, la jurisprudencia de este Tribunal ha sido uniforme al reiterar las reglas y subreglas establecidas por la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, respecto a que habrá subsidiariedad, cuando: “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución” (lo resaltado nos corresponde).