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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2020-S3

    Fecha: 16-Mar-2020

    II.2.

    II.2. Por Auto de 24 de agosto de 2018, el Juez ahora accionado, declaró: “…No ha lugar a lo impetrado, debiendo previamente la parte demandada ofrecer un bien de su propiedad en garantía para cubrir la acreencia; cumplido aquello se dispondrá la cancelación del embargo porcentual que pesa sobre su salario” (sic [fs. 89]).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • 1)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
    • 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • cuando estas no fueron reclamadas oportunamente y mediante los recursos expresamente establecidos o habiendo hecho uso de los mismos, por su propia negligencia impidieron que las autoridades de alzada tengan la oportunidad de pronunciarse sobre los agravios ocasionados
    • CONFIRMAR

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