SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

II.5.

II.5.  Consta informe de 21 de septiembre de 2018, emitido por la Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Segundo de Punata del departamento de Cochabamba, por el cual refirió que, habiéndose concedido apelación en el efecto devolutivo, la parte apelante -hoy accionante- no ha provisto los recaudos de ley dentro el plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación. Ante ello, el Juez demandado pronunció el Auto de 22 de igual mes y año, disponiendo que al no haberse provisto dentro del plazo legal, los fondos a los que está obligado por el art. 259.2 del CPC, dio lugar a la sanción de caducidad; por lo cual, declaró ejecutoriado el indicado Auto, determinación que fue notificada a la impetrante de tutela de manera personal en Secretaría del referido Juzgado el 2 de octubre de dicho año (114 a 115).