SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
denegó
El Juez Mixto Civil y Comercial de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 28 de febrero de 2019, cursante de fs. 65 a 73, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La impetrante de tutela interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto de 24 de agosto de 2018, pedido que el Juez de la causa rechazó su solicitud; empero, concediendo el recurso de apelación; sin embargo, al no haberse provisto los recaudos de ley dentro el plazo de cuarenta y ocho horas, dio lugar a que el Juez de primera instancia decrete la caducidad y la ejecutoria de la referida Resolución; ii) Ante el rechazo de su petición bien podría haber interpuesto el recurso de compulsa, lo cual no hizo, considerándose dicha situación como acto consentido libremente; es decir, que contra la resolución que se concedió la apelación, al no haberse concretado recae dentro de la previsión del art. 53.2 y 3 del CPCo, puesto que la resolución podría haber sido modificada o suprimida por el recurso de apelación; iii) No se vulneró ninguno de los derechos constitucionales que ahora se reclama, siendo que el Juez demandado en uso de sus atribuciones desarrolló el proceso ejecutivo y atendió el recurso planteado por la peticionante de tutela; y, iv) La presente acción de defensa, no constituye un recurso de manera directa contra las resoluciones jurisdiccionales, puesto que la jurisdicción ordinaria tiene su propio procedimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando estas no fueron reclamadas oportunamente y mediante los recursos expresamente establecidos o habiendo hecho uso de los mismos, por su propia negligencia impidieron que las autoridades de alzada tengan la oportunidad de pronunciarse sobre los agravios ocasionados
- CONFIRMAR