Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.4.
II.4. Por Auto de 4 de septiembre de 2018, el Juez accionado rechazó la reposición planteada, quedando incólume el Auto de 24 de agosto de igual año; asimismo, dispuso estando alternado el recurso de apelación, “…se concede el mismo en efecto devolutivo ante el Tribunal Departamental de Justicia Sala Civil de turno, debiendo elevarse fotocopias legalizadas de todo lo obrado con cargo a la apelante que debe hacer efectivo en 48 horas”(sic), notificándose a la peticionante de tutela el 18 de septiembre del citado año, en tablero de secretaria del juzgado, por no señalar domicilio procesal, conforme los arts. 72.II, 82 y 84 del CPC, en presencia de testigo (112 a 113).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando estas no fueron reclamadas oportunamente y mediante los recursos expresamente establecidos o habiendo hecho uso de los mismos, por su propia negligencia impidieron que las autoridades de alzada tengan la oportunidad de pronunciarse sobre los agravios ocasionados
- CONFIRMAR