SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La peticionante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento de aplicación objetiva de la norma, a la petición, a la motivación, a la defensa, así como el principio de la seguridad jurídica; toda vez que, dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra, se ordenó no solo el pago de lo adeudado sino también el embargo o retención del 20% de su salario, sin considerar lo dispuesto por el art. 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 318.1 del Código Procesal Civil (CPC), respecto a que los salarios son inembargables; ante lo cual, solicitó se suspenda o deje sin efecto la orden de retención o embargo; no obstante a ello, la autoridad ahora accionada, de manera ilegal y arbitraria, con argumentos poco razonables y sin motivación alguna, mediante Auto de 24 de agosto de 2018, dispuso no ha lugar a dicha petición; por lo que recurrió de recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que fue concedida, empero, al no haber provisto los recaudos de ley, se declaró ejecutoriada la resolución impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando estas no fueron reclamadas oportunamente y mediante los recursos expresamente establecidos o habiendo hecho uso de los mismos, por su propia negligencia impidieron que las autoridades de alzada tengan la oportunidad de pronunciarse sobre los agravios ocasionados
- CONFIRMAR