SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad

           De acuerdo a lo establecido por el art. 128 de la CPE, esta garantía jurisdiccional, procede: “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. A su vez, el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que esta acción tutelar tiene por objeto: “…garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.

           Así también, es importante traer a colación lo dispuesto por el art. 25.1 de la CADH, al expresar que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Ley Fundamental, la ley o la presente Convención; precepto que forma parte del Bloque de Constitucionalidad reconocido por el art. 410 de la CPE, mecanismo de defensa eficaz para el resguardo de derechos fundamentales insertos en el bloque de constitucionalidad.