SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) La anulación del Auto de Vista 065/2018, emitido por las autoridades demandadas, debiendo pronunciarse una nueva que ordene la restitución de su derecho a un proceso justo conforme a normativa vigente; y, b) Ordene la suspensión temporal de los efectos del Auto de 22 de febrero de 2016, emitido por la Jueza Público de Familia Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, como medida cautelar innominada.

Respecto a Justo Fernández Espejo, se tiene que el mismo presentó memorial cursante a fs. 40 y vta., en el que manifestó lo siguiente: a) Los herederos de Adelia Rojas Guevara, pretenden la nulidad de un proceso de divorcio que se encuentra con sentencia ejecutoriada de 16 de junio de 2010; asimismo, impetran que se anule el Auto de 22 de febrero de 2016, que dispone la división y partición de bienes gananciales, que también se encuentra ejecutoriada; resoluciones que tienen autoridad de cosa juzgada; b) Contra el Auto precitado, se interpuso recurso de apelación el 25 de mayo del mismo año, el cual fue declarado inadmisible por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, debido a que se interpuso fuera del término de ley; c) No se pueden interponer incidentes de forma tardía que pretendan cuestionar la validez de una sentencia que dispuso un divorcio así como la división de bienes; d) La Resolución que se cuestiona mediante la presente acción de amparo constitucional, fue clara al establecer que los entonces apelantes no pueden rebatir en ejecución de sentencia aspectos ya resueltos o que debieron ser oportunamente reclamados, ni plantear incidentes pidiendo la nulidad del proceso de manera permanente e indefinida; y, e) En el presente caso, el Tribunal de alzada declaró inatendibles los supuestos agravios expuestos; toda vez que, ese accionar es dilatorio tendiente a retrasar la materialización de la justicia; por lo que, no podían resolver ninguno de los puntos peticionados por preclusión de su derecho, en especial cuando por desidia se dejó pasar plazos que pudieron ser útiles para la interposición de recursos.

a)    El proceso cuenta con sentencia ejecutoriada encontrándose en ejecución de sentencia, no pudiendo plantearse tardíamente incidentes como en el presente, tendientes a cuestionar la validez de la sentencia que dispuso el divorcio; además de ello, esta fase ya cuenta con el Auto 4 de 22 de febrero de 2016, que dispone la división de bienes gananciales, siendo esta una Resolución también ejecutoriada.