SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

c)

c)    Los agravios interpuestos por los apelantes son inatendibles porque su accionar es dilatorio y solo tiende a retrasar la materialización de la justicia, por ello, la Jueza de la causa actuó conforme al art. 107.II del CPC, el cual dispone que no podrá pedirse la nulidad de un acto por quien lo consintió; asimismo, el rechazo a la cuestión planteada se encuentra relacionado con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una de las etapas procesales, impidiendo el regreso a fases y momentos ya extinguidos o consumados, haciéndose referencia a los arts. 213.I del CPC y 361.I. del CF.