SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

i)

Por otra parte, ante la consulta del Tribunal de garantías, señaló lo siguiente: i) A tiempo de tramitar la declaratoria de herederos se conoció sobre los matrimonios, ya en ejecución de la sentencia de divorcio en división y partición de bienes gananciales, lo cual fue puesto a conocimiento de la Jueza de la causa quien no ofició al Servicio de Registro Único (SERECI), para que se verifiquen estos hechos; ii) Al ser tres herederos, se establecieron dos recursos de apelación haciendo constar los dos matrimonios; y, iii) La apelación presentada con su actual abogada patrocinante consistente en la nulidad planteada.

i)   La autoridad judicial fundamentó su rechazo al recurso de reposición en razón al principio de preclusión, indicando erróneamente que el plazo para plantear cualquier impugnación habría concluido; sin embargo, la nulidad planteada no es de carácter procesal sino sustantiva, siendo que el demandante de divorcio, ya tenía un anterior matrimonio; por lo que, no podía plantear esa demanda al no contar con libertad de estado, siendo nulo el segundo matrimonio ante esa situación de la cual su madre no tenía conocimiento; motivos, que llevaron a establecer que el plazo para plantear esta nulidad sería imprescriptible.