SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 79/2019 de 3 de julio, cursante de fs. 46 a 52, denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes argumentos: 1) Si bien, la hoy peticionante de tutela interpuso apelación incidental formulando dos agravios, en razón al principio de subsidiariedad, no es posible pronunciarse sobre la carencia de motivación, falta de fundamentación, las pruebas presentadas e incongruencia, debido a que dichos derechos no fueron reclamados ante la jurisdicción ordinaria; 2) Pese a que la accionante tuvo ciertas limitaciones respecto a exponer el nexo de causalidad entre los derechos invocados en control tutelar y los agravios o hechos plasmados en la Resolución cuestionada, se tiene que estos se esgrimieron en palabras coloquiales o sucintas; es decir, las razones por las cuales se invoca la tutela, refiriendo que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre los aspectos planteados en su apelación y que además no operaría el principio de preclusión, siendo estos los asuntos que debían considerarse en la presente acción de defensa; 3) El Tribunal ad quem se pronunció respecto al principio de preclusión, entendiéndolo como la clausura definitiva de cada una de las etapas procesales, corroborando así lo manifestado por el inferior en grado; y, 4) Respecto a la resolución de todos los agravios desarrollados en apelación nótese que el único agravio reclamado en su momento, y también mediante la presente acción tutelar, refiere a la no aplicación del principio de preclusión; al respecto, las autoridades hoy demandadas, no ingresaron a valorar los agravios por cuanto sostuvieron que, el recurso era extemporáneo al haber precluido el derecho; distinto sería, si dichos agravios se hubiesen formulado en el momento oportuno, respecto a lo cual se expresó que el Tribunal de garantías, no puede permitir que se interponga la acción de amparo constitucional a efectos de pretender corregir errores de las partes o autoridades cuando precluyó el derecho de accionarlas.

En vía de complementación y enmienda, la impetrante de tutela pidió que el Tribunal de garantías, se pronuncie sobre las medidas cautelares solicitadas; en tal sentido, los miembros de la antes mencionada Sala Constitucional Segunda, señalaron que, por una parte la petición de dichas medidas en la demanda tutelar, fueron rechazadas en admisión; y, por otra parte, no corresponde disponer las mismas, debido a que la acción tutelar interpuesta ya se encuentra resuelta; por lo cual, determinaron que no ha lugar a lo impetrado.