SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Presentó recurso de nulidad sustancial ante el Juzgado Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, respecto a un proceso de divorcio, fundando su pretensión en que el demandante, Justo Fernández Espejo -hoy tercero interesado-, tiene registrados dos certificados de matrimonio, el primero de 20 de julio de 1968 con Petrona Soto Aruquipa y el segundo de 28 de junio 1976, con Adelia Rojas Guevara -madre de la hoy impetrante de tutela-; no obstante, el prenombrado tercero interesado, solo pretende tener como válido el segundo matrimonio al haber solicitado el divorcio respecto al mismo ante la referida autoridad judicial.

Rechazado el supra citado recurso por el Juez a quo, apeló dicha determinación, que fue conocida por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Santa Cruz; la cual, por Auto de Vista 065/2018 de 20 de noviembre rechazó su pretensión; sin embargo, la referida Resolución no se pronunció sobre los agravios claramente establecidos en su apelación; sino, que se fundó en el principio de preclusión, sin considerar que la nulidad planteada era sustancial y no procesal; asimismo, tal determinación se fundamentó sobre el art. 107.II del Código Procesal Civil (CPC), sin considerar que la pretensión de divorcio perseguida por el demandante era inviable puesto que la normativa no reconoce un segundo matrimonio, no pudiéndose hablar sobre actos consentidos debido a que la supuesta voluntad de las partes no puede validar lo no reconocido en la normativa como es la bigamia.

Por otra parte, indicó que las autoridades judiciales -hoy demandadas-, no se pronunciaron sobre la línea jurisprudencial en la que fundó su solicitud, respecto a la nulidad sustantiva como es la cosa juzgada aparente para prevalencia del principio de verdad material; tampoco valoraron la prueba presentada como ser los certificados de matrimonio adjuntados, teniéndose así que, la Resolución cuestionada, estaría en contra de una de las causales de nulidad del matrimonio según el art. 168.I.c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF), validando un segundo matrimonio y ocasionando que se la despoje de un inmueble que perteneció a su madre y que le fue dejado para su persona y hermanos.