SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

III.4.1.1   Sobre la alegada conculcación del derecho al debido proceso en su vertiente congruencia

La peticionante de tutela denuncia en lo sustancial que las autoridades demandadas en el Auto de Vista 065/2018, no se pronunciaron sobre los agravios expresados en su apelación; no obstante, de la revisión de la impugnación formulada en contrastación con la referida Resolución, se tiene que esta última, de forma conjunta pero con la necesaria coherencia, se pronunció sobre los dos agravios expuestos por la accionante en su impugnación; así, se tiene que, las mencionadas autoridades judiciales hicieron hincapié en la preclusión de actos procesales, concluyendo en que lo reclamado en impugnación era inatendible, sustentando su análisis en normativa de los Códigos Procesal Civil ; y, de las Familias y del Proceso Familiar, de donde se tiene que el Auto de Vista cuestionado emitió pronunciamiento sobre lo apelado por los entonces impugnantes y si bien no hizo referencia expresa a la “…sentencia constitucional 1118/2013…” (sic), no es menos cierto que los fundamentos que sostienen el mencionado Auto de Vista hicieron también referencia al estado en que se encontraba dicha causa, así como a la solicitud de nulidad de la misma, lo cual pretendía ser rebatido por los apelantes con dicho argumento.

En este sentido, respecto al debido proceso en su elemento de congruencia, denunciado como vulnerado, en el marco de lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde conceder la tutela impetrada debido a que las autoridades demandadas, aunque de forma conjunta, se pronunciaron sobre los agravios expresados en la apelación formulada por la impetrante de tutela.