SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

III.4.1.3   Sobre el cuestionamiento a la interpretación de la legalidad ordinaria

La accionante, en la presente acción de defensa, hace referencia a que las autoridades demandadas fundaron la determinación asumida en el Auto de Vista 065/2018 en el principio de preclusión sin considerar que la nulidad planteada es sustancial y no así procesal; además que, respecto a la aplicación del art. 107.II del CPC en el caso particular, no podría hablarse de actos consentidos debido a que, se reconocería una bigamia; a esto añadió que la antedicha Resolución sería contraria respecto a la causal de nulidad del matrimonio establecida en el art. 168.I.c) del CF.

Conforme a lo expresado por la impetrante de tutela, se advierte que la misma pretende que la justicia constitucional se pronuncie sobre la correcta o incorrecta interpretación efectuada por los Vocales demandados respecto a los aspectos referidos, situación que en el marco del entendimiento jurisprudencial contenido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, no corresponde a éste Tribunal, debido a que la compulsa de lo resuelto por los Jueces y Tribunales ordinarios implicaría que ésta jurisdicción constitucional asuma un rol de revisor de la actividad jurisdiccional desarrollada por los mismos, extremo que no corresponde sea ejercido por este órgano especializado de control de constitucionalidad, salvo y de manera excepcional, cuando la parte peticionante de tutela realice una suficiente argumentación precisando la relación entre los derechos y/o garantías constitucionales invocados como lesionados y la actividad interpretativa-argumentativa de la autoridad judicial demandada; extremo, que no ocurre en el presente caso conforme se puede advertir de los términos expuestos en la presente acción de defensa, en la cual se denota una limitación argumentativa que imposibilita que se efectué la pretendida labor de revisión a la actuación jurisdiccional de los Vocales demandados, motivo por el cual no corresponde ingresar a efectuar el examen solicitado respecto a las reclamaciones planteadas por la accionante.