SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

III.4.  Análisis del caso concreto

La impetrante de tutela alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de congruencia, fundamentación, motivación y valoración de la prueba, a la defensa, a la igualdad de partes, así como a la seguridad jurídica; por cuanto, en ejecución del proceso de divorcio planteado por Justo Fernández Espejo -hoy tercero interesado- en contra de su madre, al fallecimiento de esta última tomó conocimiento de que el referido demandante tenía dos registros de matrimonio, motivo por el cual solicitó nulidad de obrados; no obstante, la Jueza de la causa no dio lugar a la misma, razón por la que planteó recurso de apelación contra dicha determinación, siendo ésta resuelta mediante Auto de Vista 065/2018 por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Santa Cruz confirmando la Resolución impugnada; empero, en el indicado fallo de alzada, las autoridades hoy demandadas, no se pronunciaron sobre los agravios de la apelación interpuesta ni sobre la línea jurisprudencial en la que fundó su pretensión, en relación a la nulidad sustantiva respecto a la cosa juzgada aparente como prevalencia del principio de verdad material; sino que, por el contrario tal determinación se fundó en el principio de preclusión sin considerar que la nulidad planteada era sustancial y no procesal; además, de fundamentarse indebidamente sobre el art. 107.II del CPC, en razón a que la supuesta voluntad de las partes no puede validar situaciones que no se encuentran reconocidas en la normativa como es la bigamia; así como, tampoco valoraron la prueba presentada como ser los certificados de matrimonio, defectos que repercuten en que el Auto de Vista -hoy cuestionado- incurriendo en una causal de nulidad del matrimonio prevista en el 168.I.c) del CF, validando un segundo matrimonio y ocasionando que se la despoje de un inmueble que perteneció a su madre y fue dejado para su persona y hermanos.

Identificadas las presuntas actuaciones y omisiones indebidas en las que hubiesen incurrido las autoridades demandadas, es importante conocer los antecedentes del caso en particular, así se tiene que, la ahora peticionante de tutela conjuntamente a Ronald Justo Fernández Rojas, dentro del proceso de divorcio seguido a instancia de Justo Fernández Espejo -hoy tercero interesado- contra Adelia Rojas Guevara, solicitaron a la Jueza Pública de Familia Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, la nulidad de obrados hasta fs. 8 vta., y se declare improcedente la misma; no obstante, ante dicha solicitud, la autoridad judicial determinó que se estese a lo ordenado por el Auto de ejecutoria de 11 de mayo de 2017 (Conclusión II.1.); por lo que, contra dicha decisión interpusieron recurso de reposición; sin embargo, la aludida Jueza, declaró no ha lugar al mencionado recurso (Conclusión II.2); por lo que, contra la indicada determinación, interpusieron recurso de apelación (Conclusión II.3); el cual fue resuelto mediante Auto de Vista 065/2018 de 20 de noviembre, por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de Santa Cruz -cuyos integrantes son ahora demandados-, que confirmó el Auto impugnado (Conclusión II.4).