SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

b)

b)   Los apelantes, en calidad de herederos de la demandada ya fueron vencidos en la prosecución de la causa respecto al régimen de bienes gananciales, que no pueden pretender rebatir nuevamente en ejecución de sentencia, aspectos ya resueltos o que debieron ser oportunamente reclamados a tiempo de su apersonamiento al proceso; así, las cuestiones propias del juicio, que deben ser objeto de la contienda judicial previa a la emisión de la sentencia que pone fin al litigio, no pueden ser traídas de manera tardía a la causa en cualquier estado, pretendiéndose abrir etapas procesales ya precluidas cuando pudieron hacerlo en la primera actuación, no pudiendo incidentar y pedir de manera permanente e indefinida la nulidad del proceso, reflejando una actitud dilatoria y excesiva a la materialización del derecho ya definido de las partes.