SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes congruencia, fundamentación, motivación y valoración de la prueba, a la defensa, a la igualdad de partes, así como a la seguridad jurídica; por cuanto, en ejecución del proceso de divorcio planteado por Justo Fernández Espejo -hoy tercero interesado- contra su madre, al fallecimiento de esta última tomó conocimiento de que el referido demandante tenía dos registros de matrimonio, motivo por el cual solicitó nulidad de obrados; no obstante, la Jueza de la causa no dio lugar a la misma, razón por la que planteó recurso de apelación contra dicha determinación, siendo ésta resuelta mediante Auto de Vista 065/2018 por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz confirmando la Resolución impugnada; empero, en el indicado fallo de alzada, las autoridades hoy demandadas, no se pronunciaron sobre los agravios de la apelación interpuesta ni sobre la línea jurisprudencial en la que fundó su pretensión, respecto a la nulidad sustantiva como es la cosa juzgada aparente como prevalencia del principio de verdad material; sino que, por el contrario, tal determinación se fundó en el principio de preclusión sin considerar que la nulidad planteada era sustancial y no procesal; además, de fundamentarse indebidamente sobre el art. 107.II del CPC, en razón a que la supuesta voluntad de las partes no puede validar situaciones que no se encuentran reconocidas en la normativa como es la bigamia; así como, tampoco valoraron la prueba presentada como ser los certificados de matrimonio, defectos que repercuten en que el Auto de Vista -hoy cuestionado- incurriendo en una causal de nulidad del matrimonio prevista en el 168.I.c) del CF, validando un segundo matrimonio y ocasionando que se la despoje de un inmueble que perteneció a su madre y que fue dejado para su persona y hermanos.