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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 053/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 053/2020-S3

    Fecha: 12-Mar-2020

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • la resolución emanada en audiencia de medidas cautelares, puede ser impugnada a través del recurso de apelación específicamente previsto para tal fin
    • sometida a impugnación una resolución
    • En coherencia con lo señalado, es posible concluir que la norma contenida en el art. 251 del CPP, prevé el recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares; por lo mismo, no podría versar sobre cuestiones ajenas a estas en razón a que la competencia del Tribunal de apelación está circunscrito al contenido de la resolución impugnada
    • Artículo 167º.- (Principio).
    • 3.
    • La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable
    • el apelante deberá indicar de manera específica los aspectos cuestionados de la resolución que impugna
    • ii)
    • iii)
    • iv) Respecto al derecho a la defensa y los otros derechos invocados en la acción de defensa.
    • CONFIRMAR

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