SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 053/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 053/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

el apelante deberá indicar de manera específica los aspectos cuestionados de la resolución que impugna

En el contexto precitado, resulta evidente que la parte -hoy accionante- no señaló específicamente y menos aún fundamentó cuáles los aspectos cuestionados de la Resolución impugnada que dispuso su detención preventiva como tal, en otras palabras los requisitos de procedencia para la detención preventiva, sin que en la audiencia de apelación incidental se hubiese expuesto como agravios que dicho fallo incurrió en la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales vinculados a esa determinación en concreto, circunscribiéndose a realizar una relación de los hechos suscitados de manera previa y posterior a la realización de la audiencia de aplicación de medidas cautelares como son la supuesta ejecución del actuado de manera anticipada y su rápida conclusión, mismos que no resolvieron ni definieron la situación jurídica de los impetrantes de tutela; particular motivo sobre el cual se pronunció la SC 1335/2010-R de 20 de septiembre, señalando que “…el apelante deberá indicar de manera específica los aspectos cuestionados de la resolución que impugna…”; entendimientos que llevan a concluir que en el fallo emitido por el Tribunal de alzada, se efectuó una explicación razonable de los elementos que le permitieron asumir su determinación, enmarcando su actuación conforme al ordenamiento jurídico previstos por los arts. 251 y 398 del CPP, puesto que la Resolución 234/2019 se circunscribió a establecer el cumplimiento de los requisitos establecidos por el 233 del CPP para disponer la medida extrema, siendo esos razonamientos del a quo sobre los cuales debió versar el reclamo en grado de apelación, situación que no aconteció en el caso en examen; consecuentemente, la actuación desplegada por los Vocales demandados, en la que se respondió a los puntos de agravio expuestos pero delimitando su competencia como Tribunal de alzada en conocimiento de una resolución de medidas cautelares, no vulneró derecho fundamental o garantía constitucional alguna, correspondiendo denegar la tutela impetrada en cuanto a dichas autoridades judiciales.