Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 053/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo el restablecimiento de las formalidades de ley, ordenando a las autoridades demandadas la emisión del “…MANDAMIENTO DE LIBERTAD Y DEJAR SIN EFECTO TODO LO OBRADO A FAVOR DE NUESTRAS PERSONAS, REIVINDICANDO DE ESA MANERA LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES ANTES EXPUESTOS” (sic), mientras que en audiencia impetraron la nulidad de la Resolución 234/2019 y se disponga la realización de una nueva audiencia de aplicación de medidas cautelares, además de proceder a la remisión de antecedentes ante el Consejo de la Magistratura sobre las referidas irregularidades.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- la resolución emanada en audiencia de medidas cautelares, puede ser impugnada a través del recurso de apelación específicamente previsto para tal fin
- sometida a impugnación una resolución
- En coherencia con lo señalado, es posible concluir que la norma contenida en el art. 251 del CPP, prevé el recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares; por lo mismo, no podría versar sobre cuestiones ajenas a estas en razón a que la competencia del Tribunal de apelación está circunscrito al contenido de la resolución impugnada
- Artículo 167º.- (Principio).
- 3.
- La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable
- el apelante deberá indicar de manera específica los aspectos cuestionados de la resolución que impugna
- ii)
- iii)
- iv) Respecto al derecho a la defensa y los otros derechos invocados en la acción de defensa.
- CONFIRMAR